En la Argentina al igual que en muchos países del mundo, las legislaciones y acuerdos (nacionales e internacionales) que rigen las semillas (como ser la soja RR) son dos, y conviven en forma paralela.
Por un lado, la Ley de Semillas cuyo objeto de protección son las variedades vegetales (variedades, híbridos, plantas) obtenidas a través del fitomejoramiento (mejoramiento tradicional). La ley de Semillas se enmarca dentro de un convenio internacional, que es UPOV 78.
Por otro lado, la Ley de Patentes cuyo objeto de protección son las invenciones y descubrimientos tales como los genes RR y el Bt (Maizgard), derivados de la biotecnología. Estas tecnologías se encuentran incorporadas en las semillas (que funciona como vehículo). La Ley de Patentes es la que también protege a los funguicidas, medicamentos, etc.
Una diferencia entre ambas leyes es el del uso propio. Mientras que la ley de semillas establece la excepción del agricultor, a través del cual el productor puede guardar semilla para uso propio, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, la ley de patentes no contempla el uso propio.
En todos los casos, las legislaciones establecen un tiempo de protección determinado, a los efectos de asegurar al inventor o descubridor el recupero de todas las inversiones económicas y de tiempo realizadas, permitirle continuar con su actividad, y a la vez atraer más inversiones, mayor competencia y mejores productos. Una vez vencido el periodo de protección (en el caso de patentes es de 20 años), el invento o descubrimiento es de uso público.
En Argentina, tal como le sucedió a decenas de empresas que solicitaron patentes de reválida durante el año 1995, se nos denegó la patente RR en soja. Este no fue un tema que afectó exclusivamente a Monsanto. Todas las solicitudes de patentes de reválida presentadas por empresas durante el año 1995, fueron rechazadas en el año 2001, debido a una polémica interpretación que realiza la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la validez de las patentes de reválida y la entrada en vigencia de un nuevo ordenamiento legal al respecto.
Sin embargo, Monsanto obtuvo y posee las patentes que protegen el gen RR en otros países del mundo, por ejemplo Brasil, USA, Canadá, Japón, la Unión Europea, Rusia y Sudáfrica, algunos de los cuales son destinos de las exportaciones de la soja y subproductos de soja realizadas desde la Argentina.
http://yocomunicador.wordpress.com/2008/07/01/monsanto-y-las-semillas-transgenicas/
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En la Argentina al igual que en muchos países del mundo, las legislaciones y acuerdos (nacionales e internacionales) que rigen las semillas (como ser la soja RR) son dos, y conviven en forma paralela.

Por un lado, la Ley de Semillas cuyo objeto de protección son las variedades vegetales (variedades, híbridos, plantas) obtenidas a través del fitomejoramiento (mejoramiento tradicional). La ley de Semillas se enmarca dentro de un convenio internacional, que es UPOV 78.

Por otro lado, la Ley de Patentes cuyo objeto de protección son las invenciones y descubrimientos tales como los genes RR y el Bt (Maizgard), derivados de la biotecnología. Estas tecnologías se encuentran incorporadas en las semillas (que funciona como vehículo). La Ley de Patentes es la que también protege a los funguicidas, medicamentos, etc.

Una diferencia entre ambas leyes es el del uso propio. Mientras que la ley de semillas establece la excepción del agricultor, a través del cual el productor puede guardar semilla para uso propio, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, la ley de patentes no contempla el uso propio.

En todos los casos, las legislaciones establecen un tiempo de protección determinado, a los efectos de asegurar al inventor o descubridor el recupero de todas las inversiones económicas y de tiempo realizadas, permitirle continuar con su actividad, y a la vez atraer más inversiones, mayor competencia y mejores productos. Una vez vencido el periodo de protección (en el caso de patentes es de 20 años), el invento o descubrimiento es de uso público.

En Argentina, tal como le sucedió a decenas de empresas que solicitaron patentes de reválida durante el año 1995, se nos denegó la patente RR en soja. Este no fue un tema que afectó exclusivamente a Monsanto. Todas las solicitudes de patentes de reválida presentadas por empresas durante el año 1995, fueron rechazadas en el año 2001, debido a una polémica interpretación que realiza la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la validez de las patentes de reválida y la entrada en vigencia de un nuevo ordenamiento legal al respecto.

Sin embargo, Monsanto obtuvo y posee las patentes que protegen el gen RR en otros países del mundo, por ejemplo Brasil, USA, Canadá, Japón, la Unión Europea, Rusia y Sudáfrica, algunos de los cuales son destinos de las exportaciones de la soja y subproductos de soja realizadas desde la Argentina.

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  1. rizzomma said: Es de esperar que el próximo paso sea patentar nuestros genes… ¡ Hijos de puta !
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sebaxxxtian

male / 30s / (a) / sxe / veg / buenos aires, argentina. bass guitar in asilo. edit and distribute hc punk stuff in distroiart

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